EXPROPIACION, PAGO DE LA INDEMNIZACION.
Comprobada la expropiación que decretó el gobernador de un Estado, no puede éste rehusar legalmente el pago de la indemnización en la forma y plazos señalados, con la pretensión de que sean los parcelarios a quienes se adjudicaron los lotes expropiados quienes la cubren, por no contar el erario del Estado con los medios necesarios para hacerlo, pues el artículo 27 constitucional no contiene esa facultad, sino antes bien, fija el término y manera de proceder, aun obligando a los expropiados a recibir bonos de la deuda agraria local, lo que demuestra claramente que la obligación debe reportarla el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323156-8df3bdd7/expropiacion-pago-de-la-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION DE TIERRAS. (s/clave)
- EXPROPIACION, PAGO DE LA INDEMNIZACION POR. (s/clave)
- EXPROPIACION CON FINES AGRARIOS, INDEMNIZACION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION DE TIERRAS, INDEMNIZACION POR. (s/clave)
- INDEMNIZACIONES, PAGO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis