EXPROPIACION, PAGO DE LA INDEMNIZACION POR.
Si se pide amparo contra un decreto expropiatorio de un terreno, que establece que el pago de la indemnización correspondiente será hecho de acuerdo con la que indica la fracción XVII del artículo 27 constitucional, y el Juez de Distrito concede el amparo por estimar que tal indemnización se hará en un plazo muy largo, en pequeñas cantidades que no resarcirán los daños sufridos con las pérdida de las tierras, su resolución es infundada, ya que la Constitución no ordena que el pago de la indemnización correspondiente a las expropiaciones, del excedente de la extensión máxima de la propiedad rural, sea inmediato al acto expropiatorio, sino que autoriza se haga por anualidades, es decir, admite que el pago sea diferido, y en estas condiciones, por el hecho de que el pago no sea inmediato, una declaratoria de expropiación no puede ser violatoria del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327634-ce423364/expropiacion-pago-de-la-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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