EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
Fuera de los casos previstos en la prescripción XVII, bases "d" y "e" del artículo 27 constitucional, las entidades federativas no están facultadas para pagar con bonos los bienes que se expropian; máxime, si se tiene en cuenta la imperiosa obligación que señala el segundo párrafo de la prescripción VI del mencionado artículo, que dispone que los Estados pueden fijar la causas de utilidad pública para la expropiación, pero que ésta deberá hacerse mediante indemnización, esto es, tan pronto como se ocupe la propiedad expropiada y el pago debe hacerse en moneda de circulación forzosa, conforme a las leyes de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331538-b860136a/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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