EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
De conformidad con el artículo 27 constitucional, en los casos de expropiación, debe ordenarse el pago de la indemnización que corresponde al precio del bien expropiado, sin más demora que la indispensable para fijarlo conforme al valor fiscal que tenga asignado, y solamente el exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular, con posterioridad a la fecha de asignación de ese valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329173-a99a0188/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7630/39. Alvarez Severino R. 13 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.
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