EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
La indemnización puede pagarse con posterioridad al acto expropiatorio; pero debe entenderse que el plazo que transcurra entre la declaratoria respectiva y el pago del importe de la cosa expropiada, sea razonable, tomando en cuenta el tiempo necesario para determinar el monto de la indemnización y entregarla al interesado, pues si se establece un término arbitrario en beneficio de los adquirentes del bien expropiado, con objeto de que éstos puedan hacer el pago en un plazo largo y en abonos, es indudable que se viola la garantía del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331539-b20c155f/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN, INDEMNIZACIÓN EN CASO DE. (946)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis