EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
La expropiación debe hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, o sea, mediante el pago de la indemnización correspondiente, sin que pueda mediar para hacerlo, más que el tiempo indispensable para fijar el valor de lo expropiado, de acuerdo con el valor fiscal, o si no existe éste, conforme el avalúo que se haga inmediatamente, para dar cumplimiento así al citado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329706-ea2de72f/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5049/39. Alvarez Severino R. 10 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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