EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
Salvo cuando se trata de un interés nacional, el pago de la indemnización en caso de expropiación debe efectuarse dentro del plazo prudente y necesario para fijar su monto, pues el pago diferido es contrario al artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329017-b43503b0/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2403/40. Soto viuda de Alvarez Francisca y coagraviados. 23 de agosto de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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