EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
Con excepción única del caso en que se afecte el interés nacional y de que no esté el gobierno en la posibilidad de hacer la indemnización inmediatamente, las expropiaciones deben pagar mediante indemnización, esto es, el pago debe hacerse en el plazo indispensable para fijar el importe de la indemnización correspondiente y entregarla desde luego.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328507-a57b61e3/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4562/40. García Fernández José. 17 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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