EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
La indemnización en los casos de expropiación, debe decretarse con posterioridad al acto expropiatorio, pero en un plazo razonable entre la declaratoria respectiva y la fecha del pago del importe de la cosa expropiada, tomando en cuenta el tiempo necesario para determinar el monto de la indemnización y entregarlo al interesado, con la única modalidad de que cuando el Estado expropia con el propósito de llenar una función social, de urgente realización y sus condiciones económicas no permiten el pago inmediato, puede constitucionalmente ordenar el pago dentro de las posibilidades del erario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331117-5d861026/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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