EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
Aunque la indemnización en caso de expropiación, se haya fijado sin determinar en que plazo se cubrirá, no por eso deja de ser ya un hecho jurídico con todos los caracteres del acto militante, toda vez que si se ha mandado hacer esa indemnización, dentro de un limitado tiempo, esa manifestación de voluntad puede ser ya valorada ante la ley, porque puede, desde luego, causar agravio y, por lo mismo, no puede considerarse como un acto futuro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330729-2871419b/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4368/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviadas. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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