EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
No se infringe el artículo 27, fracción VI, de la Constitución, si se ordena que se pague la indemnización correspondiente a la expropiación, tomando como base un nuevo avalúo, si el mismo era el que estaba rigiendo en el momento de decretarse la expropiación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805249-ad5f99df/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2662/49. Rodríguez Pacheco Catalina. 2 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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