EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
La indemnización, segundo requisito de la expropiación, consiste en una cantidad de dinero que es el valor de la propiedad ocupada, y la reparación de los diferentes daños causados por la expropiación, doctrina hecha ley en nuestra Legislación, al tenor del artículo 27, fracción VI, párrafo 2o., de la Constitución, que al decir cantidad, refiriéndose a la indemnización que debe mediar para la expropiación, no puede dar a entender sino que aquélla consiste en moneda nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331536-6bb159c0/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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