EXPROPIACION, EXPLOTACION DE LA COSA OBJETO DE LA, ANTES DE CUBRIRSE LA INDEMNIZACION.
Del artículo 27 de la Constitución Federal, que previene que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante la correspondiente indemnización, se deduce que la finalidad de la expropiación consiste en dedicar inmediatamente el bien objeto de ella, al servicio público, y por tanto, debe estimarse que las autoridades administrativas no están facultadas constitucionalmente, para explotar, obtener rentas, por un tiempo más o menos largo, un bien inmueble, sin que se haya cubierto el valor de la cosa expropiada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328406-a005ba8c/expropiacion-explotacion-de-la-cosa-objeto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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