EXPROPIACION PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LATIFUNDIOS, INDEMNIZACION EN CASO DE.
Si bien la tesis sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte, sobre la inconstitucionalidad de las indemnizaciones que se mandan pagar en plazos más o menos largos, tiene validez sólo en cuanto se refiere a las expropiaciones por causa de utilidad pública, de que habla el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 27 de la Constitución Política de la República, y que tratándose de los procedimientos expropiatorios para el fraccionamiento de latifundios, se ha estimado, en principio, que cabe la indemnización diferida, no debe olvidarse que la constitucionalidad de dicha indemnización, en este caso excepcional, presupone el cumplimiento de todos los requisitos que consigna la fracción XVII del mencionado artículo 27 constitucional, de manera que si la autoridad administrativa no satisface cumplidamente esas exigencias, ya sea por deficiencia de la ley reglamentaria o por otro motivo, el acto expropiatorio no puede estimarse constitucional, en ninguno de sus aspectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329116-6365db92/expropiacion-para-el-fraccionamiento-de-latifundios-indemnizacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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