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EXPROPIACION. AL DECRETARLA DEBE DETERMINARSE LA INDEMNIZACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 35

El artículo 27 constitucional, en el párrafo segundo de su proemio, y en el párrafo segundo de su fracción VI, establece que las expropiaciones sólo podrán hacerse mediante indemnización y señala las bases para fijar su monto. En consecuencia, los artículos 2o., 4o., 5o., 10 y relativos de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936 (semejante en el aspecto examinando a los artículos 2o., 4o., 5o. y 10 de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1963), deben interpretarse, para que se encuentren ajustados al texto constitucional, en el sentido de que la declaratoria de expropiación debe señalar con toda precisión el monto y la forma de pago de la indemnización, de manera que, por una parte, la expropiación no resulte hecha en forma desvinculada de la indemnización, ya que esto resultaría violatorio del texto constitucional, pues malamente se hará la expropiación "mediante" indemnización, si el monto de ésta y los términos de su pago no quedan precisados en la declaratoria, sino que se deja su determinación a actos futuros de las autoridades. Y, por otra parte, malamente se encontrará el afectado en posición de hacer valer su oposición legal o constitucional, contra el decreto expropiatorio, si en ese momento ignora cuánto y cómo se le intenta pagar como indemnización.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255290-d0ea377f/expropiacion-al-decretarla-debe-determinarse-la-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 241/74. Eugenio Almazán Martínez. 15 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Mario Pérez de León E.

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