Artículo 932
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 932.- La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 904 y 905.
CAPITULO V
Del dominio de las aguas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE AGUAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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