Artículo 964
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 964.- Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus expensas, e indemnizando de los perjuicios que se ocasionaren por la obra, aunque sean temporales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CASAS HABITACION, REPARACIONES A LAS. (s/clave)
- OBRA NUEVA, IMPROCEDENCIA DE LA DEMOLICION DE LA. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
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