Artículo 976
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 976.- La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un sólo copropietario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, SI AÚN NO EXISTE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN EL COPROPIETARIO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTENTAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. (I.7o.C.7 C)
- COPROPIEDAD, CESACIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DE JALISCO).- (116)
- COPROPIEDAD, CESACION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- COPROPIEDAD. EJERCICIO DEL DERECHO DEL TANTO CUANDO SE DECRETA SU DISOLUCION. (s/clave)
- COPROPIEDAD. VENTA O DIVISION DE LA COSA COMUN. (s/clave)
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