Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo VII — De las Actas de Matrimonio
Artículo 99
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99.- En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior, tendrá obligación de redactarlo el Juez del Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.
Artículo reformado DOF 14-03-1973
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- CONTRATO REDACTADO POR UNA DE LAS PARTES. ESTE HECHO NO ACARREA SU NULIDAD. (I.8o.C.147 C)
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, DOCUMENTOS PRIVADOS PRESENTADOS ANTE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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