Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo VII — De las Actas de Matrimonio
Artículo 98
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I. El acta de nacimiento de los pretendientes;
Fracción reformada DOF 03-06-2019
II. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 03-06-2019
III. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;
IV. Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria.
Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;
V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes ya los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.
Párrafo reformado DOF 03-06-2019
Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura.
VI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente;
VII. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, ENFERMEDADES VENEREAS COMO CAUSAL DE. RESTRICCIONES IMPUESTAS AL CONYUGE CULPABLE PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL. PARA SU VALIDEZ NO ES REQUISITO LA EXISTENCIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.2o.C.71 C)
- HIJOS LEGITIMOS, FILIACION DE LOS. (XI.2o.18 C)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. SON VÁLIDAS ENTRE LOS OTORGANTES CUANDO PACTEN HACERSE COPARTÍCIPES O TRANSFERIRSE LA PROPIEDAD DE BIENES ENTRE ELLOS, AUN CUANDO NO CONSTEN EN ESCRIT (I.14o.C.68 C)
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