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DIVORCIO, ENFERMEDADES VENEREAS COMO CAUSAL DE. RESTRICCIONES IMPUESTAS AL CONYUGE CULPABLE PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242016 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Cuarta Parte; Pág. 36

Si en un punto resolutivo de la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial se establece que el cónyuge culpable no podrá contraer nupcias hasta que hayan transcurrido dos años a partir de que cause ejecutoria la sentencia y hasta que demuestre ante el oficial del Registro Civil haber quedado debidamente curado de las enfermedades venéreas que confesó padecer, no se está en lo justo al afirmar que se trata de la imposición de una pena infamante, porque ese lapso de dos años se ha fijado en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 289 del Código Civil, que dice: "El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio"; y por lo que hace a la obligación de demostrar ante el oficial del Registro Civil que ha quedado debidamente curado de las enfermedades venéreas que confesó padecer, ésta es una obligación legal que le impone, no el Juez, sino la misma ley, pues el artículo 98, fracción IV, del invocado código sustantivo, preceptúa que al escrito que presente ante el oficial del Registro Civil una persona o las personas que pretendan contraer matrimonio, deberá acompañarse, entre otros documentos, un certificado suscrito por un médico titulado "que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria", y la infracción de ese precepto está sancionada con la nulidad del matrimonio, según lo dispone el artículo 235 fracción III, del invocado Código Civil; así pues, la repetida restricción se encuentra sancionada por la ley, por ser un caso de interés público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242016-d13238f7/divorcio-enfermedades-venereas-como-causal-de-restricciones-impuestas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4135/71. Rodolfo Sánchez Noya. 31 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.

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