DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. NO HAY CULPABLE.
Si los elementos que integran la causal de referencia, creada en las reformas y adiciones hechas a dicho Código en veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, en vigor noventa días después, son objetivos y materiales, pues se integra la misma con el simple hecho consistente en la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que origine tal separación, ello indica que la separación es ajena a una causa justificada o no y en consecuencia, se sanciona con la disolución del vínculo matrimonial, sin que pueda existir cónyuge culpable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231313-0afb5904/divorcio-separacion-de-los-conyuges-por-mas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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