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DIVORCIO, LA SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE, NO DEBE CONSISTIR SOLO EN LA SEPARACION FISICA O MATERIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222910 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 190

La separación, cualquiera que sea el motivo, prevista, como causal de divorcio, según adición al artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, no puede consistir sólo en la separación material y física, de un cónyuge respecto del otro, sino que necesariamente debe conllevar la no continuación de la vida en común, es decir, el que tal distanciamiento, plenamente probado, tenga como consecuencia directa, la anulación total y definitiva de dicha convivencia en común.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222910-c9430018/divorcio-la-separacion-de-los-conyuges-por-mas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 287/91. Bealet Orduña Mata. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.

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