Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DIVORCIO, ENFERMEDADES COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2244

Comprobado que uno de los cónyuges tuvo conocimiento de la enfermedad que padecía el otro desde antes de que contrajera matrimonio, enfermedad que es causal de divorcio, si la alega para obtener este después de cuatro años de contraído el matrimonio, es claro que carece de derechos para demandar dicho divorcio, por haber transcurrido con exceso el término de seis meses que fija el artículo 278 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y además porque del transcurso de dichos cuatro años de matrimonio sin demandar el divorcio, se desprende el perdón tácito y por tanto, de acuerdo con el artículo 279 del código citado, no puede alegarse dicha causal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341363-5ad597dd/divorcio-enfermedades-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2668/37. Lara Gerónimo. 21 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis