DIVORCIO, ENFERMEDADES COMO CAUSAL DE.
Comprobado que uno de los cónyuges tuvo conocimiento de la enfermedad que padecía el otro desde antes de que contrajera matrimonio, enfermedad que es causal de divorcio, si la alega para obtener este después de cuatro años de contraído el matrimonio, es claro que carece de derechos para demandar dicho divorcio, por haber transcurrido con exceso el término de seis meses que fija el artículo 278 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y además porque del transcurso de dichos cuatro años de matrimonio sin demandar el divorcio, se desprende el perdón tácito y por tanto, de acuerdo con el artículo 279 del código citado, no puede alegarse dicha causal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341363-5ad597dd/divorcio-enfermedades-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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