DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. NO CADUCA LA ACCION, SI EL DEMANDADO HACE VIDA MARITAL CON OTRA PERSONA.
El cónyuge ofendido conserva su derecho para demandar el divorcio después del término de seis meses establecido por el artículo 269 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, cuando la causal invocada en el adulterio que se ha venido cometiendo ininterrumpidamente por la vida en común que lleva el otro cónyuge con otra persona, aunque el demandante haya reconocido que tuvo conocimiento del adulterio desde la fecha en que éste comenzó, ya que en tales condiciones, el término de seis meses dentro del cual se puede ejercitar la acción de divorcio va comenzando a correr minuto a minuto mientras dure esa vida adulterina, de tal suerte que conforme a esta hipótesis siempre aparecerá presentada la demanda de divorcio en tiempo, porque siempre habrá un momento inicial de la vigencia del adulterio comprendido dentro del aludido término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241630-26e4eb0f/divorcio-adulterio-como-causal-de-no-caduca-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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