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ADULTERIO, COMO CAUSAL DE DIVORCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351836 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 107

Para que el adulterio sea causa de divorcio, conforme a la fracción I del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se necesita que esté debidamente comprobado; por lo que debe estimarse que la autoridad judicial aplica inexactamente dicha disposición legal, si tiene por probado el adulterio, basándose en presunciones apoyadas en las declaraciones de dos testigos, que incurrieron en contradicciones, y en el dicho de un tercer testigo, que por ser singular, no hace prueba plena; máxime, si la deposición de este último, no se refirió al adulterio mismo, sino a actos próximos a él.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351836-c3b692c9/adulterio-como-causal-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3404/41. Ortiz de Treviño Amelia. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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