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ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347039 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 215

De acuerdo con lo dispuesto en la Fracción I, del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, para que el adulterio sea causa legal de divorcio, es necesario que quede debidamente probado, esto es, que haya prueba suficiente, a juicio del sentenciador, cualquiera que sea la naturaleza de la misma, y como en la mayoría de los casos es imposible la prueba directa, debe estimarse que es aceptable toda clase de pruebas, dada la naturaleza del acto. Ahora bien, si entre las pruebas rendidas por el actor existe una carta que le escribió la demandada, en la que le confiesa que le ha sido infiel, así como la versión de una criada, a este respecto, las mismas constituyen elementos de convicción bastantes para tener por acreditada la mencionada causal de divorcio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347039-3a2c55ed/adulterio-como-causal-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 304/46. Contreras Bedolla Enrique. 10 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.

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