DIVORCIO, ADULTERIO PERMANENTE COMO CAUSAL DE. NO OPERA LA CADUCIDAD DE LA ACCION.
El plazo de seis meses que establece el artículo 269 del Código Civil para el Distrito Federal, para ejercitar la acción de divorcio por el adulterio de su cónyuge, es fijado exclusivamente para cuando la causal de referencia constituye un hecho aislado, mas no para cuando se configura una situación de carácter permanente y continuo, ya que en este supuesto, por su propia naturaleza, la causal en cuestión se torna de tracto sucesivo y de realización permanente. Consecuentemente, la circunstancia de que la consorte haya tenido conocimiento de la existencia de los hijos procreados por su esposo fuera del matrimonio con una anticipación mucho mayor a la del citado plazo de seis meses, no implica que su acción caducó, puesto que en la especie no se trata de un hecho aislado, sino de una situación permanente y continua, toda vez que en las actas de nacimiento de los hijos aludidos, el enjuiciado manifestó tener el mismo domicilio que la madre de éstos, y entre ambas documentales transcurrió un lapso de siete años; por lo que la acción puede hacerse valer en cualquier tiempo, máxime si se considera que el demandado no manifestó que el adulterio concluyó en alguna fecha determinada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200914-7f42f127/divorcio-adulterio-permanente-como-causal-de-no-opera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. NO CADUCA LA ACCION, SI EL DEMANDADO HACE VIDA MARITAL CON OTRA PERSONA. (s/clave)
- DIVORCIO POR ADULTERIO, NO SON ELEMENTOS DE LA ACCION DE, NI LA FECHA DE CONSUMACION, NI LA FECHA EN QUE EL DEMANDANTE TUVO CONOCIMIENTO DEL MISMO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALO (s/clave)
- DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. CADUCIDAD DE LA ACCION. (s/clave)
- DIVORCIO. DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE, TRATÁNDOSE DE LA CAUSAL DE ADULTERIO.- (939)
- DIVORCIO. LA CAUSAL DE SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS QUE CONTEMPLA LA FRACCION XVIII, DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL, ES OPERANTE AUN CUANDO EN LA FECHA EN QUE (I.3o.C. 736 C)
- DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis