DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.
Esta Tercera Sala, al contemplar las distintas hipótesis que pueden presentarse tratándose del adulterio, ha establecido que tratándose de la acción de divorcio no opera la prescripción sino la caducidad y que hay que distinguir entre el adulterio que se comete en un solo acto y el que revista el carácter de conducta permanente, continúa o sucesiva y subsistente al momento de promover el juicio. Que en el primer caso, que es el contemplado por la ley, la acción caduca a los seis meses de haberse enterado el cónyuge inocente de los hechos y que en el segundo puede intentarse en cualquier tiempo, aunque dicho cónyuge se hubiera enterado antes de los seis meses que señala el Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242427-b4972a89/divorcio-adulterio-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE. ADULTERIO. (s/clave)
- ADULTERIO COMO CAUSAL DEL DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE. ADULTERIO. (s/clave)
- DIVORCIO, ADULTERIO PERMANENTE COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. NO EN TODOS LOS CASOS ES POSIBLE CONSIDERARLO COMO DE TRACTO SUCESIVO. (s/clave)
- DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. LA CADUCIDAD DE LA ACCION TRANSCURRE A PARTIR DE LA FECHA DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSAL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PROCESO PENAL A QUE TAMBIEN PUDI (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis