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DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242427 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 19

Esta Tercera Sala, al contemplar las distintas hipótesis que pueden presentarse tratándose del adulterio, ha establecido que tratándose de la acción de divorcio no opera la prescripción sino la caducidad y que hay que distinguir entre el adulterio que se comete en un solo acto y el que revista el carácter de conducta permanente, continúa o sucesiva y subsistente al momento de promover el juicio. Que en el primer caso, que es el contemplado por la ley, la acción caduca a los seis meses de haberse enterado el cónyuge inocente de los hechos y que en el segundo puede intentarse en cualquier tiempo, aunque dicho cónyuge se hubiera enterado antes de los seis meses que señala el Código Civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242427-b4972a89/divorcio-adulterio-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6442/68. Roberto Yépiz Rosas. 28 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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