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DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE. ADULTERIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Cuarta Parte; Pág. 26

Si la actora en el juicio de divorcio en su demanda no afirma que se enteró del adulterio de su esposo, señalando alguna fecha de ese acto y menos que se haya referido a él como un acontecimiento que sucedió y que no volvió a repetirse, es decir, que señala el adulterio que atribuye a su esposo, como un acto continuado, desde que comenzó hasta la fecha de su demanda, no cabe, por tanto, admitir que desde la época en que tuvo conocimiento de las relaciones adulterinas de su cónyuge, debe contarse el término de caducidad de la acción de divorcio, ya que si bien es cierto que pudo haberse enterado de tales relaciones desde antes de los seis meses que señala el precepto citado, también es cierto que conforme a los términos de su demanda, atribuye la realización del adulterio, en forma contínua, a partir de cuando se inicio y hasta que presentó su demanda; y en esas condiciones, aunque se hubiere enterado de el desde antes del término citado, no podía contarse desde entonces el término de caducidad de la acción a que se contrae el precepto mencionado respecto de un acto no instantáneo o único, sino continuo o sucesivo y repetido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269298-f67fda21/divorcio-caducidad-de-la-accion-de-adulterio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5735/63. J. Santos Lira Rodríguez. 8 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXI, página 38. Amparo directo 9448/66. Cointa Aguilera de Leal. 31 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen LXIX, página 14. Amparo directo 37/62. Leovigilda Navarrete de Pérez. 29 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez Nota: En el Volumen CXXI, página 38 esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ADULTERIO CAUSAL DE. CADUCIDAD DE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).". En el Volumen LXIX, página 14 esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE. ADULTERIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".

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