DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. LA CADUCIDAD DE LA ACCION TRANSCURRE A PARTIR DE LA FECHA DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSAL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PROCESO PENAL A QUE TAMBIEN PUDIERA DAR LUGAR.
Amén de la diferencia entre el adulterio como causal de divorcio y el delito homónimo, en razón de que para la comisión de este último se requiere, como elemento constitutivo, que las relaciones sexuales entre uno de los consortes y la persona distinta al otro se hayan realizado en el domicilio conyugal o con escándalo, y de que la sentencia penal que lo declara surte efectos en una controversia de orden familiar, lo cierto es que, desde el momento en que se tiene conocimiento de la infidelidad matrimonial, cuando ésta no es de tracto sucesivo, transcurre el término para el ejercicio de la acción de divorcio, independientemente de la de carácter penal que también pudiera generarse, de manera que aun en esta última hipótesis no es necesario esperar la obtención del fallo que ponga fin a ésta para hacer valer la primera, pues la finalidad de cada una de ellas es totalmente diversa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241221-019ad82e/divorcio-adulterio-como-causal-de-la-caducidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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