ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
El delito de adulterio requiere para su integración circunstancias especiales que no son necesarias para que el adulterio se considere como causa de divorcio, de modo que el hecho de que en el respectivo proceso penal se haya absuelto al ahora quejoso, no implica que, como una consecuencia necesaria deba tenerse por no probada la causal de divorcio fundada en el adulterio. Aun cuando los hechos de que haya conocido el Juez Civil pudieran ser los mismos de que conoció el Juez Penal, la absolución en el proceso penal no acredita por si sola la inexistencia del hecho imputado, puesto que la absolución puede deberse a diversas causas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271914-514fd6b2/adulterio-como-causal-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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