DIVORCIO, CAUSA DEL.
El artículo 278 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, establece que el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funda la demanda; dicho precepto previene, en síntesis, que no es lícito a los cónyuges invocar para el divorcio, las causas que ellos mismos hubieren dado, y fija un término de seis meses que se contará desde el día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda, como término hábil para proponer ésta; por lo que debe considerarse como condición indispensable para la procedencia de la acción y aun elemento de ella, que los hechos invocados no hayan ocurrido con anterioridad mayor de seis meses a la fecha de la demanda; y aun cuando de la redacción del precepto, pudiera desprenderse que sólo se refiere a las causales de que se pueda tener noticia y no a las que necesariamente se tuvieran que producir en presencia de los interesados, debe tenerse en cuenta que esta conclusión no se funda en razón filosófica alguna, sino exclusivamente en la interpretación literal, si se advierte que el mismo artículo se redactó en esa forma, para comprender en él, todos los casos previstos en el artículo 273, que señala las mismas causas, cosa que se corrobora con lo dispuesto por el artículo 279 que se contrae a la inhabilidad de las repetidas causas para el divorcio, cuando haya mediado perdón expreso o tácito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358185-0b427a3c/divorcio-causa-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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