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DIVORCIO, COMPUTO DEL TERMINO PARA ENTABLAR LA ACCION DE, CUANDO SE FUNDA EN QUE EL CONYUGE DEMANDADO ENTABLO ANTES JUICIO DE LA MISMA INDOLE, SIN OBTENER SENTENCIA FAVORABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353308 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3429

El artículo 278 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, estatuye que el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia, los hechos en que se funda la demanda, y si tales hechos consisten en que el cónyuge demandado entabló con anterioridad el juicio de divorcio y no obtuvo sentencia favorable, el término a que se refiere el mencionado artículo 278 debe computarse a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de la sentencia absolutoria y no desde que ésta haya causado ejecutoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353308-c28d6722/divorcio-computo-del-termino-para-entablar-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8976/40. Servín Cruz Inocente. 26 de noviembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Tirso Sánchez Taboada. Relator: Hilario Medina.

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