DIVORCIO (ARTICULO 278 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).
No es exacto que este precepto establezca una excepción de prescripción que deba hacerse valer de acuerdo con el artículo 260 del mismo Código Civil, sino que fija el término de seis meses para el ejercicio de la acción de divorcio, como un elemento esencial que debe justificar el demandante. Por tanto, si la parte actora no justificó que los hechos en que se fundan las causales de divorcio que invocó, tuvieron lugar dentro de los seis meses que previene la ley, y a pesar de esa omisión, el tribunal responsable consideró comprobadas esas causales, con ello infringió el artículo 278 del código citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349146-b3f55019/divorcio-articulo-278-del-codigo-civil-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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