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ACCION DE DIVORCIO, CADUCIDAD DEL TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 327

De conformidad con lo previsto por el artículo 278 del Código Civil del Estado, la acción de divorcio debe ejercitarse dentro de los seis meses siguientes al día en que el cónyuge que no hubiese dado causa a él, tuviera noticia de los hechos en que funda su demanda. Por tanto, si de una demanda se desprende que los últimos hechos que la motivan acontecieron más de seis meses antes de su presentación, la caducidad de la acción de divorcio es operante, sin que el depósito de la demandante e hijos menores interrumpa ese término, dada la falta de un precepto legal que le sirva de fundamento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218894-c7d30d22/accion-de-divorcio-caducidad-del-termino-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 139/92. María Concepción Garza Salinas. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.

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