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DIVORCIO, LO QUE ES CONDICION DEL EJERCICIO DE LA ACCION DE, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271874 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 130

El término de seis meses a que se refiere el artículo 278 del Código Civil, es un término de caducidad que, por ende, es una condición de ejercicio de la acción y por ello la autoridad judicial no sólo está facultada sino que tiene la obligación de estudiar si dentro de dicho término se efectuaron los actos positivos que al efecto señala la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271874-f6018ab8/divorcio-lo-que-es-condicion-del-ejercicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5556/58. Luis Aguilar Romo. 23 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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