DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.
El término de seis meses a que se refiere el artículo 278 del Código Civil, es un término de caducidad que, por ende, es una condición del ejercicio de la acción, y por ello la autoridad judicial no sólo está facultada, sino que tiene la obligación de estudiar si dentro de dicho término se efectuaron los actos positivos que al efecto señala la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270568-17065da1/divorcio-caducidad-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1562/61. Samuel Fuentes Aguirre. 11 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
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