DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal, es elemento de la acción de divorcio el relativo a comprender exclusivamente las causales ocurridas dentro de los seis meses anteriores al día en que hayan llegado al conocimiento de la parte actora, que en su calidad de cónyuge inocente entabla la demanda. El citado término es de caducidad y no de prescripción, por lo que el transcurso del mismo extingue definitivamente la acción, sin que el demandado tenga que invocar excepción alguna. Por consiguiente, siendo elemento de la acción, debe tomarse en cuenta por el Juez para determinar si la misma fue probada, aunque el demandado no haya invocado la defensa que se desprende del mencionado artículo 278.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345318-823e32c6/divorcio-caducidad-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE. (s/clave)
- DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE. (s/clave)
- DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE. (s/clave)
- ACCION DE DIVORCIO, CADUCIDAD DEL TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- DIVORCIO. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DERIVADA DE LA CAUSAL PREVISTA POR EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. (s/clave)
- DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis