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DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345318 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 827

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal, es elemento de la acción de divorcio el relativo a comprender exclusivamente las causales ocurridas dentro de los seis meses anteriores al día en que hayan llegado al conocimiento de la parte actora, que en su calidad de cónyuge inocente entabla la demanda. El citado término es de caducidad y no de prescripción, por lo que el transcurso del mismo extingue definitivamente la acción, sin que el demandado tenga que invocar excepción alguna. Por consiguiente, siendo elemento de la acción, debe tomarse en cuenta por el Juez para determinar si la misma fue probada, aunque el demandado no haya invocado la defensa que se desprende del mencionado artículo 278.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345318-823e32c6/divorcio-caducidad-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 10056/44. Velázquez José Antonio. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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