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DIVORCIO. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DERIVADA DE LA CAUSAL PREVISTA POR EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 50

El término de caducidad señalado en el artículo 278 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, es aplicable a la acción derivada de los hechos que configuran las causales de divorcio, independientemente de que éstas se encuentren previstas en el artículo 267 o en cualquier otro precepto legal; con tal de que los hechos que las constituyen sean instantáneos y momentáneos, o que, siendo continuos o permanentes, hayan cesado menos de seis meses antes de la presentación de la demanda; por lo que dicho término si le es aplicable a la acción de divorcio que nace de la causa prevista por el artículo 268; porque el hecho del que aquella deriva, es instantáneo y no de tracto sucesivo, pues se configura cuando se notifica la última sentencia que establece la autoridad de cosa juzgada en el juicio de divorcio o de nulidad de matrimonio por causa que haya resultado injustificada o insuficiente para disolver el vínculo matrimonial. Además, la razón de ser de la caducidad, es la necesidad legal y moral de mantener y preservar la estabilidad de la familia, que es de orden público; y ambas cosas se verían atacadas, si la posibilidad legal de demandar el divorcio subsistiera indefinidamente; ya que, si entre los cónyuges no puede comenzar ni correr la prescripción mientras subsista el vínculo matrimonial, la amenaza del cónyuge con derecho a demandar el divorcio, sería constante y ésta forma de coacción moral afectaría, con la incertidumbre, todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241808-ac4c1c2c/divorcio-termino-de-caducidad-de-la-accion-derivada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4792/72. Salomón Schlosser Flack. 26 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.

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