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DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION PARA DEMANDARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341088 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 352

La interpretación de la ley tiende a descubrir la voluntad del legislador, pero perdería toda justificación si se emplease para suplir una voluntad ausente e inexpresada; por lo que teniendo en cuenta este principio, debe concluirse que ésta claramente expresa, la intención del legislador de establecer como condición sine quan non de la acción de divorcio, que se ejercite dentro de los seis meses siguientes al día en que el cónyuge ofendido tenga conocimiento de los hechos en que funda su demanda, y precisamente porque la sociedad está interesada en perpetuar el matrimonio, no obstante autorizar el divorcio como un mal necesario el legislador ha creído conveniente encerrar dentro de estrechos límites el ejercicio de la acción de divorcio y los términos amplios que emplean al establecer que la demanda deberá formularse dentro del plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se conozcan los hechos que dan lugar al divorcio, no conducen a concluir que tal medida la haya adoptado sólo en relación con determinadas causas de divorcio, pues donde el legislador no distingue, al Juez le esta prohibido establecer diferencia. por lo tanto, al estimar la responsable que la caducidad de la acción sólo opera respecto de las causales de divorcio previstas por el artículo 267 del Código Civil, viola por falta de aplicación, el artículo 278 del mismo ordenamiento y por ende las garantías constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341088-8ea90d18/divorcio-caducidad-de-la-accion-para-demandarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2496/48. Voigt Martha. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CXIX, página 4010. Indice Alfabético. Amparo civil directo 2864/48. González J. Jesús Martín. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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