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DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271119 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 113

El plazo de tres meses del artículo 268 del Código Civil tiene por finalidad restablecer en lo posible la normalidad de las relaciones familiares para poner fin a la situación de incertidumbre originada por la desavenencia conyugal, ya resuelta por los tribunales, por el interés público de mantener el matrimonio, que constituye la base de la estructura social. Pero si fenecido ese plazo, el cónyuge absuelto deja transcurrir el plazo adicional de seis meses que señala el artículo 278, sin deducir la acción de divorcio que le confiere la ley, entonces su acción se extinguió por caducidad y no por prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271119-d7222460/divorcio-caducidad-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1827/59. María Elena Miranda de Langarica. 15 de febrero de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.

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