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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO. FECHA EN QUE PRINCIPIAN LOS TERMINOS DE EJERCICIO Y CADUCIDAD DE LA ACCION EN EL CASO DEL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: 225 · Registro digital (IUS): 392352 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 154

La acción de divorcio del cónyuge absuelto en juicio de divorcio anterior, a que se refiere el artículo 268 del Código Civil, sólo puede ejercitarse después de transcurridos tres meses de la notificación de la sentencia que establece la cosa juzgada, o sea, la de amparo y no la de segunda instancia, debiéndose distinguir entre amparo negado y amparo concedido. En efecto, si se negó la protección constitucional, el término de tres meses principia desde la fecha en que la ejecutoria de amparo quede notificada por conducto de la autoridad responsable. En cambio, cuando el amparo se concede, la fecha de iniciación del cómputo es desde que la autoridad responsable, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pronuncie y notifique su nueva resolución, dejando sin efecto la reclamada y ajustándose a los términos de la ejecutoria de la Corte. Consecuentemente también, el término de caducidad de seis meses que para el ejercicio de la acción fija el artículo 278, principia después de transcurridos los tres meses, contados a partir de la notificación o cumplimiento de la ejecutoria de amparo, de la manera antes precisada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392352-a685870c/divorcio-fecha-en-que-principian-los-terminos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo civil directo 9495/43. Meléndez Rodríguez Ramón. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Amparo civil directo 7288/45. Carmona Piña Antonio. 10 de marzo de 1950. Cinco votos. Amparo civil directo 3137/54. Ortiz Zavala Amado. 10 de junio de 1955. Cinco votos. Amparo directo 2342/54. Félix Galindo. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3492/57. Genoveva Vara de Vázquez. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos.

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