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DIVORCIO, FECHA EN QUE, PARA PROMOVERLO, DEBE EMPEZARSE A COMPUTAR EL TERMINO, CUANDO LA CAUSAL INVOCADA SE HACE DESCANSAR EN EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 659

Si contra la sentencia de divorcio de segunda instancia, que revoca la de primer grado favorable al actor, éste interpone el juicio de garantías y obtiene la suspensión, ésta se mantiene viva hasta que la responsable es notificada de la ejecutoria que niega el amparo y hasta que surte la notificación que la misma responsable le hace a las partes; y por lo tanto es evidente que es a partir de esta fecha, y no antes, cuando empieza a correr el plazo de tres meses que señala el artículo 268 del Código Civil del Distrito Federal, para que la demandada pueda promover por esa causa, a su vez, la disolución del vínculo matrimonial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339777-466ef021/divorcio-fecha-en-que-para-promoverlo-debe-empezarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2342/54. Félix Galindo. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Gabriel García Rojas e Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada. Integra Jurisprudencia 215/85, Novena Parte, Tercera Sala.

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