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DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 55

El plazo de seis meses a que se refiere el artículo 278 del Código Civil es un término de caducidad, es decir, una condición del ejercicio de la acción de divorcio y que la autoridad judicial no sólo está facultada sino que tiene la obligación de analizar si dentro del mismo se efectuaron los actos positivos que sobre el particular señala la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271355-d0d6a1df/divorcio-caducidad-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3311/59. Fernando Horacio Arriola Camou. 6 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen IV, página 115. Amparo directo 2442/56. Leonardo Ibarra Falcon. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Volumen IV, página 114. Amparo directo 2381/57. Miguel Rosado. 4 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen IV, página 115, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION FUNDADA EN ADULTERIO.". En el Volumen IV, página 114, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).".

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