DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.
Del texto claro del artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal, se advierte que es elemento de la acción de divorcio, el relativo a que la causal en que funde (injurias y malos tratamientos), haya sido conocida por la parte actora, dentro de los seis meses anteriores al día en que entable su demanda. El mencionado término es de caducidad y no de prescripción, por lo que el transcurso del mismo, extingue definitivamente la acción, sin que el demandado tenga que invocarlo como excepción, para que sea tomado en cuenta por el juzgador, para determinar si quedó probada la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346347-2f6ad0df/divorcio-caducidad-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE. (s/clave)
- DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE. (s/clave)
- DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE. (s/clave)
- DIVORCIO. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DERIVADA DE LA CAUSAL PREVISTA POR EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. (s/clave)
- ACCION DE DIVORCIO, CADUCIDAD DEL TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE, FUNDADA EN INJURIAS GRAVES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis