DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE, FUNDADA EN INJURIAS GRAVES.
La autoridad responsable obró legalmente al considerar que era ineficaz la causal de divorcio consistente en las injurias proferidas en una carta, en virtud de que entre la fecha del conocimiento de esta por el actor y la en que presentó su demanda de divorcio, transcurrió con exceso el lapso a que se contrae el artículo 278 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y que la condición contenida en el citado precepto legal, debió ser tomada en cuenta aunque no se hubiera hecho valer excepción alguna al respecto, por ser un requisito de existencia de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342282-6b54390a/divorcio-caducidad-de-la-accion-de-fundada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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