DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN QUE CONSISTEN Y EL LUGAR Y TIEMPO EN QUE ACONTECIERON.
La obligación del actor de señalar en su demanda las circunstancias de lugar, tiempo y forma de ejecución en que se produjeron los hechos que estima constitutivos de injurias, tiene por objeto que el demandado conozca si se le imputan hechos injuriosos ocurridos pública o privadamente, en el hogar o fuera de él, y el momento en que acontecieron, a fin de que tenga posibilidad legal de preparar debidamente su defensa, y también para que el juzgador examine si tales hechos fueron ejecutados dentro del lapso anterior de seis meses a la presentación de la demanda, toda vez que el artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal previene que: "el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda", sin que pueda legalmente estimarse que el demandante cumpla con la carga procesal de exponer el tiempo en que acontecieron los hechos constitutivos de injurias con la sola manifestación de que constantemente se realizaron, pues además de que el día consta de veinticuatro horas y los hechos imputados ocuparían unos cuantos minutos, suponiendo su realización, la gravedad de las injurias, elemento esencial de la acción de divorcio por la causal de injurias graves, debe ser calificada precisamente en atención a esas circunstancias; así pues, es necesario e indispensable que el actor precise la hora aproximada y el lugar en que ocurrieron los hechos, porque sólo así el demandado tendrá oportunidad de acreditar un hecho contrario sucedido en ese mismo lugar y tiempo, que desvirtúe el invocado por la parte actora como constitutivo de su acción, o bien acreditar un hecho distinto que destruya el relatado en la demanda de divorcio, y si esa condición no se cumple, es evidente que el demandado queda en estado de indefensión, porque no conoce las circunstancias de lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos y las acciones que se le imputan para demandarle el divorcio; por lo tanto, no puede condenársele y la sentencia que lo hiciera sería ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241174-640102e8/divorcio-injurias-graves-como-causal-de-deben-expresarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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