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DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN QUE CONSISTEN Y EL LUGAR Y TIEMPO EN QUE ACONTECIERON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241715 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 26

No basta que en la demanda se diga que los hechos constitutivos de injurias graves ocurrieron un día determinado; sino que es necesario que se expresen detalladamente las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que acontecieron, no sólo para que la demandada pueda preparar su contestación y defenderse, sino también para que las pruebas se ofrezcan y rindan en relación precisa con la litis establecida, así como para que el juzgador esté en aptitud legal de calificar la gravedad de las injurias; porque, además de que el día consta de veinticuatro horas y los hechos imputados sólo pudieron ocupar unos cuantos minutos, la gravedad de las injurias, elemento esencial de la acción de divorcio por la causal de injurias graves, debe ser calificada precisamente en atención a esas circunstancias; sin que obste que éstas puedan quedar precisadas por las declaraciones de los testigos del actor, porque no es en el periodo probatorio (cuando la demandada ya no tiene oportunidad legal de defenderse sino sólo en relación a hechos que importan excepciones supervenientes) cuando pueden subsanarse las omisiones de la demanda, ni son los instrumentos de prueba los indicados para hacerlo. De lo contrario, se llegaría al extremo de estimar justificada la acción de divorcio intentada en una demanda en que simplemente se dijera que la reo injurió gravemente al actor, porque, al cabo, los testigos expresarían las palabras o los hechos injuriosos y el lugar y tiempo en que acontecieron, lo que no es admisible en derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241715-ee69382e/divorcio-injurias-graves-como-causal-de-deben-expresarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5810/72. María Guadalupe López de Ulloa. 5 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 43, página 37. Amparo directo 2800/71. Rosario Osura Lachica. 24 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 164, página 515, bajo el rubro "DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN QUE CONSISTEN Y EL LUGAR Y TIEMPO EN QUE ACONTECIERON.".

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