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DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA LOS HECHOS QUE LAS CONSTITUYEN Y LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRODUJERON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 124

De acuerdo con el criterio reiterado de este Alto Tribunal, cuando se demanda el divorcio por la causal de injurias graves es requisito necesario e imprescindible que en la demanda se precisen no sólo los hechos que el actor estima constitutivos de injurias, sino además deben mencionarse también las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron las mismas, o sea, dónde, cuándo y cómo sucedieron, y si no lo hace así, no puede subsanar tales omisiones a través de los medios probatorios que aporte al juicio, pues no es el momento procesal oportuno para hacerlo, en virtud de que se dejaría indefensa a la parte demandada, quien ya no tiene oportunidad legal de defenderse. El actor debe primero narrar los hechos y después probarlos, y si no lo hace así, si no menciona la naturaleza de las injurias y las circunstancias aludidas, falta la materia misma de la prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241083-5faac9c9/divorcio-injurias-graves-como-causal-de-deben-expresarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4190/76. José Ordaz Gutiérrez. 28 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.

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